Si querés evitarte un mal momento o transtornos al cruzar a los países limítrofes desde Argentina tené en cuenta los siguientes requisitos.
Pasajeros Mayores de Edad
- Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal y/o Pasaporte.
La documentación a presentar debe ser vigente y estar en buen estado de preservación.
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Pasajeros Menores de Edad.
Si viajan solos: (el DNI debe estar actualizado al cumplir los 8 años o los 16 años, si la fecha de salida y/o retorno es es posterior al cumpleaños no te dejarán cruzar la frontera!)
- DNI, Cédula de Identidad y/o Pasaporte de su nacionalidad Vigente, Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio, con el fin de demostrar paternidad.
- Permiso/Autorización de Viaje de los padres: Si usted vive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad. Si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.
- Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad.
Si viaja en compañía de sus padres:
- DNI, Cédula de Identidad y/o Pasaporte Vigente. (el DNI debe estar actualizado al cumplir los 8 años o los 16 años, si la fecha de salida y/o retorno es es posterior al cumpleaños no te dejarán cruzar la frontera!)
Cualquiera sea el documento que presente, se deberá presentar en buen estado de preservación.
- Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar paternidad.
- En el caso de que viaje con uno sólo de sus padres el menor necesitará el permiso/autorización del otro. El permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad. Si se domicilia en Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.
Observaciones
Se deberá tener en cuenta lo siguiente: El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de 180 días para el canje de su DNI. Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar sólo con la constancia de trámite del DNI.
Autorización para el ingreso/egreso de menores
Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones
Las autorizaciones otorgadas antes del 01 de agosto del año 2005, tuvieron vigencia hasta el 31 de marzo del año 2006. A partir de esta fecha las autorizaciones deben ser otorgadas según las siguientes disposiciones:
Autorización para el egreso de menores hasta los 14 (catorce) años de edad y autorización para egreso de menores de 14 (catorce) hasta los 18 (dieciocho) años de edad:
Cuando el menor viaje sin compañía, obligatoriamente deberán especificarse en la autorización pertinente:
- El lugar de destino del viaje, y los datos de la persona que los recepcionará.
- Cuando el menor viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse en la autorización pertinente.
- Los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje
Autorización para el egreso de menores de 18 (dieciocho) Hasta los 21 (veintiuno) años de edad:
Cuando el menor viaje sin companía, o cuando viaje acompañado por terceros mayores de edad, bastará la autorización de sus padres conforme a normas de fondo y vigentes a la fecha
.Que debo presentar si pienso cruzar en automóvil o motocicleta?